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viernes, 20 de abril de 2018
jueves, 19 de abril de 2018
FUERO SINDICAL
Decreto, ley 204/1957 define FUERO SINDICAL
como
LA GARANTÍA QUE SE LE DA A
ALGUNOS TRABAJADORES DE NO SER DESPEDIDOS NI DESMEJORADOS

GARANTIA A:
Derechos
de asociación Libertad sindical
Trabajadores amparados
(Art. 12, ley 584/2000)
- Fundadores del sindicato: Desde el 1 día hasta 2 meses sin exceder 6 meses.
- Trabajadores que ingresen Antes de la inscripción: Desde el 1 día hasta 2 meses sin exceder 6 meses.
- Junta directiva y sub directiva: Tiempo que dure el mandato y 6 meses más.
Cuota sindical
LAS CUOTAS SINDICALES SON DEDUCIDAS DEL SALARIO CON FINES DE RECOLECTAR RECURSOS PARA OBJETIVOS COLECTIVOS.
Levantamiento del fuero sindical
Por medio de: Justa causa (ART.
410 C.ST)
- Liquidación definitiva De la empresa.
- De ACTIVIDADES DEL EMPLEADOR.
- causales del art. 62y 63 del código S.T.





lunes, 9 de abril de 2018
PACTOS COLECTIVOS
Pacto colectivo: Es un acto jurídico que se suscribe entre el empleador y uno varios trabajadores no sindicalizados, se aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal solamente puede haber un pacto colectivo vigente.

Esta expresión puede llegar a confundirse con la convención colectiva, para aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo la corte constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes términos:
A) Los pactos y las convenciones son instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva, destinada a dar solución y a poner fin a los conflictos de trabajo y a prevenir que estos desemboquen en la huelga.
B) Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad, fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994.
C) Los pactos y convenciones se rigen por normas jurídicas comunes.
D) La diferencia entre los pactos y las convenciones se sustenta en que aquellos se celebran entre los patronos y los trabajadores no sindicalizados, mientras esta se negocian, entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno varios sindicatos o federaciones sindicales por la otra
E) El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones colectivas de trabajo. No obstante, esta regla general tiene su excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, esta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.
CAPÍTULO II
Pactos colectivos
Artículo 481. Modificado. Art 69. Ley 50 de 1990. Celebración y efectos. Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por la disposición establecidas en los títulos ll y lll, capitulo l. Parte segunda del código sustantivo del trabajo pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.
Nota. El capítulo ll del título ll, parte tercera del Código Sustantivo del Trabajo fue adicionado por la ley 50 de 1990, articulo 70.
Artículo 70. Ley 50 de 1990. Prohibición. Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, esta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tengan vigentes.
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OBJETIVOS:
Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:
Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en el juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar y en el segundo, la ausencia de un "dueño" o patrono presenta grandes retos; las negociación se realizan entre un representante del gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación
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- Los trabajadores no sindicalizados perciben el pacto colectivo como una prebenda del empleador no el producto de una negociación
- PRUEBA: Verificar si los trabajadores perciben el pacto colectivo como una negociación hecha por los trabajadores o una imposición del empleador.(percepción)
- Trabajadores beneficiarios del pacto no firmaron el pacto
- Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen sus beneficios
- Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen las etapas de negociación del pacto.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes los suscriben o adhieran a él.Básicamente, las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos:- Los trabajadores no sindicalizados perciben el pacto colectivo como una prebenda del empleador no el producto de una negociación
- Otorgar los mismos beneficios de la convención colectiva, con la exigencia de que el trabajador no pertenezca o renuncie al sindicatos.
- Establecer los pactos como limites o techo de la negociación colectiva con los sindicatos.
- Extender lo que más se pueda la vigencia del pacto a fin de obstaculizar al sindicato.
- Otorgar beneficios a los no sindicalizados para desestimular la afiliación a los sindicatos.
La Organización internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
Los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.
PACTOS COLECTIVOS, SOLO EN EMPRESAS SIN SINDICATO, DICE MINTRABAJO.
Según Clara López Obregón, ministra de trabajo. El consejo de estado emitió un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. Según Clara López, el decreto rápidamente quedó muy mal redactado y en el ministerio rápidamente caímos en la cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores lo cual generaron sanciones.
https://www.youtube.com/watch?v=-cPTRvKcLhc
Semana _________________________________________________________________

- Establecer si
en los últimos 6 meses los trabajadores llamados a descargos son trabajadores
sindicalizados o trabajadores no sindicalizados beneficiarios del pacto
colectivo
- Hacer relación de trabajadores que
siendo sindicalizados se desafilian de la organización sindical y son
ascendidos
- Hacer la relación de trabajadores
despedidos desde la vigencia del pacto colectivo y establecer si los despedidos
eran trabajadores sindicalizados
- hacer la relación del número de
trabajadores sindicalizados que se desafiaron desde la entrada en vigencia del
pacto (línea de tiempo)
- Verificar si la
empresa informa a trabajadores nuevos en la inducción la existencia del
sindicato y la oportunidad que tienen de afiliarse al mismo
- Comparativo entre contratos de trabajo de
trabajadores beneficiarios de la convención colectiva y del pacto
colectivo
EL PACTO COLECTIVO SE USA ILEGALMENTE CUANDO EL SINDICATO ES MAYORITARIO:
OPINIÓN:
Una de las figuras contempladas en las normas laborales colombianas,
y según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar la organización sindical.
Imagen:
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=SmNQjuVUM2A
El pacto colectivo es el acuerdo negociado entre
empresa y los empleados no afiliados a los sindicatos, sus efectos cobijan a
quienes se suscriban a ellos, la OIT le ha recomendado al Gobierno que prohíba
la celebración de pactos colectivos cuando exista un sindicato.
Según las empresas y trabajadores para llegar a acuerdos para el
pacto colectivo, que le sea en beneficio para ambas partes, no son fáciles para
el empleador y trabajadores ya que alguno quiere más beneficios que el otro,
formando desacuerdos, también se puede formar el sindicato lo cual el
gobierno no está de acuerdo con el pacto colectivo.
en mi concepto personal, lo que he observado para terminar los
pactos colectivos, es cambio de contratos con reformas sin los convenios del
pacto, como en mi caso personal gozo de este beneficio por el contrato
indefinido.
PRUEBAS A RECOLECTAR
El
empleador promueve pacto colectivo en donde existen sindicatos mayoritarios con
más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa afiliados al
sindicato, a pesar de la prohibición legal al respecto.
PÉRDIDA DE PROTECCIÓN
Avianca despide a 20 pilotos y
suspende a tres más que participaron en huelga.
La aerolínea Avianca despidió
este lunes a 20 pilotos y suspendió a tres más que participaron en la huelga de
más de 700 pilotos que duró 52 días el año pasado y que fue declarada ilegal
por la Corte Suprema de Justicia.
La huelga,
ocurrida entre el 20 de septiembre y el 10 de noviembre pasados y en la que
participaron más de 700 pilotos afiliados a la Acdac, equivalentes a la mitad
de la plantilla de aviadores de la compañía, obligó a Avianca a
cancelar 14.547 vuelos, en su mayoría internos, lo que afectó a más de 400.000
pasajeros.
Avianca
aseguró que los pilotos despedidos podrán solicitar la revisión en segunda
instancia de su caso y, de hacerlo, esta será llevada a cabo por funcionarios
diferentes a los que ejecutaron el proceso.
---------------------------------------------- SEMANA, 6 y 7 -----------------------------------------------------
MinTrabajo formuló pliego de cargos contra AeroRepública por pacto colectivo
El Ministerio de Trabajo decidió
formular pliegos de cargos contra AeroRepública-
Copa Colombia por pacto colectivo por haber presuntamente
violado el artículo 354, numeral 2, literal A porque habría obstruido la
afiliación de su personal a una organización sindical mediante “dádivas o
promesas o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del
empleo”, indicó la cartera en un comunicado.
Esto
se produce luego de que la aerolínea, subsidiaria de Holding Copa S.A., diera
inicio a su proceso de disolución que fue notificado en septiembre de 2016
por medio de la Aero civil a la Superintendencia de Sociedades.
En el auto, que fue emitido el 17 de marzo,
también se indica que la empresa “implementó un pacto colectivo denominado plan
volando alto otorgando posiblemente mejores beneficios que los adquiridos a
través del laudo arbitral…”.
Según el comunicado el presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac)
capitán Jaime Hernández Sierra indicó que la decisión del Ministerio es
importante y preocupa la conducta de la aerolínea porque se está incurriendo en
“imponer pactos colectivos ilegales” como la vía para presionar a las personas
a desafilarse de la Acdac y se desconozcan “derechos convencionales”.
Alerta empresarial por ajustes a la normatividad
laboral
Min trabajo avanza en regulación de
la celebración de Pactos Colectivos. Estudia dos decretos sobre las relaciones
entre sindicatos y
PORTAFOLIO
MARZO 06 DE
2017 - 10:56 P.M.
Para los expertos, de ser aprobadas y
sancionadas estas normas por parte del Gobierno y el Congreso , se pueden
desencadenar demandas de consticucionalidad.
El Ministerio de Trabajo tiene listo
un proyecto de ley por el cual se regula la celebración de pactos colectivos.
Prepara dos decretos. Uno, tiene que
ver con el estímulo a las negociaciones colectivas por rama de actividad.
Dos, pretende fortalecer la
representatividad sindical al interior de las empresas.
En el caso primero, que el gobierno
tiene la intención de tramitar en el
legislativo un proyecto que regula los pactos colectivos.
Jaime
Pinzón, director de la firma de abogados laboralistas Pinzón Quintero, quien
representa a varias empresas, advierte que esta iniciativa deroga el artículo
481 del Código Sustantivo del Trabajo y es motivo de preocupación para el sector privado en vista de que la ven la intención de la desaparición de
esa figura.
A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo.
Desde su punto de vista, este proyecto que presentará el Gobierno va en contra de normas constitucionales.
Sostiene, es que la Corte ha avalado la negociación tanto de pactos como de convenciones. Igualmente, considera que se vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical.
A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo.
Desde su punto de vista, este proyecto que presentará el Gobierno va en contra de normas constitucionales.
Sostiene, es que la Corte ha avalado la negociación tanto de pactos como de convenciones. Igualmente, considera que se vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical.
El Cerrejón y
Sintracarbón firman nuevo pacto colectivo
Archivo Portafolio.co
POR:
PORTAFOLIO
FEBRERO 08 DE 2018 - 10:27
P.M.
Sintracarbón
confirma que “para la comisión negociadora del sindicato, el acuerdo trae
importantes avances en materia de conversión de contratos a término indefinido,
salarios, bonificaciones, educación, salud y seguridad en el trabajo,
alimentación, transporte y vivienda”.
A renglón seguido, la nota indica que para el sindicato “lo más importante fue lograr una redacción que acabe con los obstáculos que la multinacional ponía para una completa y correcta aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo” y que fortalece los mecanismos de participación de la organización para hacerle seguimiento y verificación al texto del acuerdo colectivo.
A renglón seguido, la nota indica que para el sindicato “lo más importante fue lograr una redacción que acabe con los obstáculos que la multinacional ponía para una completa y correcta aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo” y que fortalece los mecanismos de participación de la organización para hacerle seguimiento y verificación al texto del acuerdo colectivo.
SÍNTESIS DE CONCEPTOS. HUELGA, PACTO COLECTIVO, Y CONVENCIÓN.
NORMATIVA DE PACTO COLECTIVO
Sentencia:
En
sentencia 998 de 2010, la Corte Constitucional estudió caso particular de fuero
sindical, resumiendo se encuentra:
a) Retener
y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las
cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar
en los términos del numeral 3° del Artículo 400 del Código Sustantivo del
Trabajo y de este Decreto.
b) Retener
y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no
sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en
los términos del Artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia
expresa a los beneficios del acuerdo.
c) Retener
y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no
sindicalizados autorice descontar voluntariamente y por escrito para el
sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios
recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo
sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de
nómina.”
Hechos:
El señor Francisco Javier Hurtado Castro, presentó solicitud de
tutela contra Aerovías de Integración Regional S.A. “AIRES S.A.”, invocando la protección de
sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al mínimo vital y al
trabajo en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados al ser despedido
cuando se encontraba amparado por el fuero circunstancial establecido en el
artículo 25, del Decreto Ley 2351 de 1965, mientras se tramitaba un pliego de
peticiones orientado a la firma de un Pacto Colectivo de Trabajo y se había
afiliado a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “ACDAC”. Por lo tanto,
solicita a la accionada dejar sin efecto la medida de despido y se le
restablezcan todos sus derechos laborales.
Consideraciones:
Se observa de las
pruebas obrantes en el expediente, que los jueces de instancia consideraron
improcedente la acción de tutela, por cuanto el accionante podía acudir a los
mecanismos ordinarios de defensa para satisfacer sus pretensiones, toda vez que
no se encuentra ante la presencia de un perjuicio irremediable. En ese sentido,
llama la atención, que los jueces de instancias no evidenciaron las
circunstancias especiales del caso, por cuanto el actor se encuentra en una
situación de subordinación o indefensión respecto del demandado, y no dispone
de otro mecanismo eficaz de defensa judicial. En efecto, deduce la Sala que la
acción de tutela sí resultaba procedente, por cuanto al existir una
discusión entre la empresa demandada y el accionante acerca de la existencia o
no del fuero circunstancial, la acción de reintegro ante la justicia
ordinaria, podría no haber sido eficaz para la protección de sus derechos
fundamentales. Considera, que independiente de la existencia o no de dicho
fuero, se observa, que la conducta de la empresa accionada tuvo como motivo
sancionar al accionante por su adhesión a la organización sindical, que no solo
recayó en cabeza del mismo, sino frente a todos aquellos que se vincularon al
sindicato, hasta el punto que, posterior a este despido, los demás afiliados no
tuvieron otra opción de retirarse de la asociación.
La
actuación desarrollada por el empleador constituye una grave afrenta en contra
de los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación sindical del
accionante, pues el ejercicio de una legítima facultad ofrecida por el
ordenamiento jurídico al empleador, ha concluido en una clara obstrucción de
una libertad esencial al ser humano que bajo ninguna razón encuentra
justificación desde la perspectiva del juez de tutela. Así las cosas, la Sala
encuentra necesario adoptar medidas pertinentes para garantizar el pleno
ejercicio de las libertades, que han sido conculcadas al señor Francisco Javier
Hurtado Castro. En este sentido, siguiendo la dirección de los precedentes que
fueron objeto de reiteración en esta providencia, la Corte concederá amparo
definitivo a las garantías fundamentales infringidas, con lo cual ordenará a la
empresa AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. el reintegro inmediato del
accionante, sin solución de continuidad y exhortará a la aludida compañía a no
incurrir en conductas de discriminación en contra de los trabajadores, entre
los cuales como es obvio, se encuentra el demandante, que haga parte de la
organización sindical. En ese sentido, la sociedad demandada deberá tener en
cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 354 del C.S.T., subrogado
por el artículo 90 de la Ley 50 de 1990, se encuentran proscritas las
actuaciones que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de
asociación sindical. Se concederá amparo a sus derechos fundamentales al
trabajo y a la asociación sindical.
GLOSARIO:
Actividades
lucrativas: El objeto único es la realización de
negocios en pro de una ganancia, desnaturalizando la esencia del sindicato como
representantes y defensores de los intereses de sus afiliados.
Acción
de Tutela: Mecanismo judicial para la protección de los
Derechos Fundamentales.
Arbitramento: Mecanismo
de solución de conflicto, mediante el cual se delega a un tercero particular-
la solución de un conflicto existente entre las partes.
Afiliado: Trabajador
o empleador vinculado a asociaciones profesional u organización sindical.
Convención
Colectiva de Trabajo: Acuerdo entre uno o varios patronos
o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o
federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las
condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Derecho
de Asociación: Capacidad que tienen todos los
ciudadanos para el desarrollo de las distintas actividades que las personas
realizan en sociedad.
Derechos
fundamentales: Son los derechos inherentes a la persona
humana, de especial protección por parte del Estado y la sociedad Personería
jurídica Facultad legal para realizar actividades.
Derecho
de Asociación Sindical: Capacidad que tienen los trabajadores y
empleadores, sean aquellos personas naturales o jurídicas de asociarse
libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o
sindicatos.
Estatutos: Reglamento
de organización sindical, redactados libremente por ésta.
Pacto
Colectivo: Acuerdo entre uno o varios patronos o asociaciones
patronales, por una parte, y trabajadores NO SINDICALIZADOS, por la otra, para
fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Protección
del derecho de asociación: Mecanismo sancionatorio contra toda
persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical.
Huelga: La
suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los
trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y
profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites de ley.
Libertad
positiva de afiliación: Facultad de adherirse al sindicato
o retirarse de él, según su voluntad. Esta libertad involucra al sindicato en
su libre formación, ejercicio de funciones y tareas propias. Además, en la
facultad de unirse a asociaciones profesionales de grado superior como
federaciones o confederaciones sindicales.
Libertad
negativa de afiliación: Facultad de no afiliarse a
asociaciones profesional, así como, a no ser obligado a formar parte de una
asociación sindical.
Sindicato
de empresa: Organización de trabajadores conformada
por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus
servicios en una misma empresa.
Actualícese.
Pactos colectivos. (08/06/2015) Obtenido de https://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/
CM&
La Noticia. (22 de marzo de 2017). Ministra
de Trabajo presenta plan para fortalecer los sindicatos. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=-cPTRvKcLhc
Código
Sustantivo del trabajo. República de Colombia (2016). Pacto Colectivo. Cap
II. Art 481. Pág. 174.
Escuela Nacional Sindical. (s.f.). Obtenido de http://www.ens.org.co/wp- content/uploads/2016/11/CRITERIOS-USO-INDEBIDO-DE-PACTOS- COLECTIVOS-1.pdf
Muñoz,
Diana. (31 marzo 2016). Pacto colectivo. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=NJltUsXaoAg
RUBIO, C. (21 de marzo de 2017). Pactos colectivos, solo en empresas sin sindicato, dice Min trabajo. Obtenido de http://www.portafolio.co/economia/empleo/mintrabajo-limitaria-pactos-colectivos-en-las-empresas-504320
Pacto Colectivo (19 de abril 2018) Obtenido de http://pactocolectivoderecho.blogspot.com.co/2016/04/blog-post_95.html?m=1
Revista Dinero (20 de abril 2018). Avianca despide a 20 pilotos y suspende a tres más que participaron en huelga. Obtenido de: https://www.dinero.com/empresas/articulo/avianca-despide-a-20-pilotos-y-suspende-a-3-mas-por-la-huelga/255767
Actualícese.
(02 de mayo 2018) Pactos
colectivos ¿una piedra en el zapato para el sindicalismo nacional? Obtenido de: https://actualicese.com/actualidad/2017/04/10/pactos-colectivos-una-piedra-en-el-zapato-para-el-sindicalismo-nacional/
Colectivo de Abogados (4 de mayo
2018) Obtenido de: https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como
MinTrabajo formuló pliego de cargos contra
AeroRepública por pacto colectivo (05 de mayo 2018) Obtenido de: http://extra.com.co/noticias/economia/mintrabajo-formulo-pliego-de-cargos-contra-aerorepublica-por-290904
MinTrabajo formuló pliego de cargos contra
AeroRepública por pacto colectivo (05 de mayo 2018) Obtenido de: http://extra.com.co/noticias/economia/mintrabajo-formulo-pliego-de-cargos-contra-aerorepublica-por-290904
cartilla derecho colectivo https://poli.instructure.com/courses/3973
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