lunes, 9 de abril de 2018

PACTOS COLECTIVOS

                                                    

PACTOS COLECTIVOS

Presentado por:


Rafael Fonseca Morales - Código   1611023135
Sandra Milena Liscano Palencia  -  Código   1811021743
Ricardo Martin Sierra  - Código   1611024305 
German Villalba Grande  - Código  1811025140


Pacto colectivo: Es un acto jurídico que se suscribe entre el empleador y uno varios trabajadores no sindicalizados, se aplica de manera similar a la convención colectiva y por disposición legal solamente puede haber un pacto colectivo vigente.




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Esta expresión puede llegar a confundirse con la convención colectiva, para aclararlo se puede revisar el paralelo que hizo la corte constitucional en la sentencia SU-342 de 1995 en los siguientes términos:

A) Los pactos y las convenciones son instrumentos o mecanismos para la negociación colectiva, destinada a dar solución y a poner fin a los conflictos de trabajo y a prevenir que estos desemboquen en la huelga.

B) Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad, fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Es decir, que unos y otras tienen no sólo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional, con los alcances que quedaron precisados en la aludida sentencia C-009 de 1994.

C) Los pactos y convenciones se rigen por normas jurídicas comunes. 

D) La diferencia entre los pactos y las convenciones se sustenta en que aquellos se celebran entre los patronos y los trabajadores no sindicalizados, mientras esta se negocian, entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno varios sindicatos o federaciones sindicales por la otra

E) El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones colectivas de trabajo. No obstante, esta regla general tiene su excepción en el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, esta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes. 


CAPÍTULO II
Pactos colectivos
Artículo 481. Modificado. Art 69. Ley 50 de 1990. Celebración y efectos. Los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por la disposición establecidas en los títulos ll y lll, capitulo l. Parte segunda del código sustantivo del trabajo pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

Nota. El capítulo ll del título ll, parte tercera del Código Sustantivo del Trabajo fue adicionado por la ley 50 de 1990, articulo 70.


Artículo 70. Ley 50 de 1990. Prohibición. Cuando el sindicato o sindicatos agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, esta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tengan vigentes.


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OBJETIVOS:

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:
  • regular las condiciones de trabajo
  • establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un periodo, de uno a tres años, renovable o no.




Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en el juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar y en el segundo, la ausencia de un "dueño" o patrono presenta grandes retos; las negociación se realizan entre un representante del gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación

        


    • Los trabajadores no sindicalizados perciben el pacto colectivo como una prebenda del empleador no el producto de una negociación
    • PRUEBA: Verificar si los trabajadores perciben el pacto colectivo como una negociación hecha por los trabajadores o una imposición del empleador.(percepción)
    • Trabajadores beneficiarios del pacto no firmaron el pacto
    • Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen sus beneficios 
    • Trabajadores beneficiarios del pacto no conocen las etapas de negociación del pacto.

    Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes los suscriben o adhieran a él.

    Básicamente, las empresas montan pacto colectivo por uno o varios de estos propósitos:
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  • Otorgar los mismos beneficios de la convención colectiva, con la exigencia de que el trabajador no pertenezca  o renuncie al sindicatos.
  • Establecer los pactos como limites o techo de la negociación colectiva con los sindicatos.
  • Extender lo que más se pueda la vigencia del pacto a fin de obstaculizar al sindicato.
  • Otorgar beneficios a los no sindicalizados para desestimular la afiliación  a los sindicatos.
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Ver: https://www.youtube.com/watch?v=NJltUsXaoAg



La Organización internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
Los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento  de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen  o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.


PACTOS COLECTIVOS, SOLO EN EMPRESAS SIN SINDICATO,  DICE MINTRABAJO.


Según Clara López Obregón, ministra de trabajo. El consejo de estado emitió un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. Según Clara López, el decreto rápidamente quedó muy mal redactado y en el ministerio rápidamente caímos en la cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores lo cual generaron sanciones.






https://www.youtube.com/watch?v=-cPTRvKcLhc



















Semana  _________________________________________________________________


 
- Establecer si en los últimos 6 meses los trabajadores llamados a descargos son trabajadores sindicalizados o trabajadores no sindicalizados beneficiarios del pacto colectivo
Hacer relación de trabajadores que siendo sindicalizados se desafilian de la organización sindical y son ascendidos 
Hacer la relación de trabajadores despedidos desde la vigencia del pacto colectivo y establecer si los despedidos eran trabajadores sindicalizados 
hacer la relación del número de trabajadores sindicalizados que se desafiaron desde la entrada en vigencia del pacto (línea de tiempo)
- Verificar si la empresa informa a trabajadores nuevos en la inducción la existencia del sindicato y la oportunidad que tienen de afiliarse al mismo

Comparativo entre contratos de trabajo de trabajadores beneficiarios de la convención colectiva y del pacto colectivo 



EL PACTO COLECTIVO SE USA ILEGALMENTE CUANDO EL SINDICATO ES MAYORITARIO:




OPINIÓN:



Una de las figuras contempladas en las normas laborales colombianas, y según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar la organización sindical.


Imagen:


Fuente:  https://www.youtube.com/watch?v=SmNQjuVUM2A




El pacto colectivo es el acuerdo negociado entre empresa y los empleados no afiliados a los sindicatos, sus efectos cobijan a quienes se suscriban a ellos, la OIT le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de pactos colectivos cuando exista un sindicato. 
Según las empresas y trabajadores para llegar a acuerdos para el pacto colectivo, que le sea en beneficio para ambas partes, no son fáciles para el empleador y trabajadores ya que alguno quiere más beneficios que el otro, formando desacuerdos, también se puede formar el sindicato lo cual el gobierno no está de acuerdo con el pacto colectivo.

en mi concepto personal, lo que he observado para terminar los pactos colectivos, es cambio de contratos con reformas sin los convenios del pacto, como en mi caso personal gozo de este beneficio por el contrato indefinido. 










































PRUEBAS A RECOLECTAR 



El empleador promueve pacto colectivo en donde existen sindicatos mayoritarios con más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato, a pesar de la prohibición legal al respecto. 


PÉRDIDA DE PROTECCIÓN

Avianca despide a 20 pilotos y suspende a tres más que participaron en huelga.

La aerolínea Avianca despidió este lunes a 20 pilotos y suspendió a tres más que participaron en la huelga de más de 700 pilotos que duró 52 días el año pasado y que fue declarada ilegal por la Corte Suprema de Justicia.

La huelga, ocurrida entre el 20 de septiembre y el 10 de noviembre pasados y en la que participaron más de 700 pilotos afiliados a la Acdac, equivalentes a la mitad de la plantilla de aviadores de la compañía, obligó a Avianca a cancelar 14.547 vuelos, en su mayoría internos, lo que afectó a más de 400.000 pasajeros.


Avianca aseguró que los pilotos despedidos podrán solicitar la revisión en segunda instancia de su caso y, de hacerlo, esta será llevada a cabo por funcionarios diferentes a los que ejecutaron el proceso.



---------------------------------------------- SEMANA, 6 y 7 -----------------------------------------------------



















MinTrabajo formuló pliego de cargos contra AeroRepública por pacto colectivo



El Ministerio de Trabajo decidió formular pliegos de cargos contra AeroRepública- Copa Colombia por pacto colectivo por haber presuntamente violado el artículo 354, numeral 2, literal A porque habría obstruido la afiliación de su personal a una organización sindical mediante “dádivas o promesas o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo”, indicó la cartera en un comunicado.

Esto se produce luego de que la aerolínea, subsidiaria de Holding Copa S.A., diera inicio a su proceso de disolución que fue notificado en septiembre de 2016 por medio de la Aero civil a la Superintendencia de Sociedades.
En el auto, que fue emitido el 17 de marzo, también se indica que la empresa “implementó un pacto colectivo denominado plan volando alto otorgando posiblemente mejores beneficios que los adquiridos a través del laudo arbitral…”.

Según el comunicado el presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) capitán Jaime Hernández Sierra indicó que la decisión del Ministerio es importante y preocupa la conducta de la aerolínea porque se está incurriendo en “imponer pactos colectivos ilegales” como la vía para presionar a las personas a desafilarse de la Acdac y se desconozcan “derechos convencionales”.






Alerta empresarial por ajustes a la normatividad laboral
Min trabajo avanza en regulación de la celebración de Pactos Colectivos. Estudia dos decretos sobre las relaciones entre sindicatos y 

PORTAFOLIO

MARZO 06 DE 2017 - 10:56 P.M.

Para los expertos, de ser aprobadas y sancionadas estas normas por parte del Gobierno y el Congreso , se pueden desencadenar demandas de consticucionalidad.

El Ministerio de Trabajo tiene listo un proyecto de ley por el cual se regula la celebración de pactos colectivos.
Prepara dos decretos. Uno, tiene que ver con el estímulo a las negociaciones colectivas por rama de actividad.
Dos, pretende fortalecer la representatividad sindical al interior de las empresas.
En el caso primero, que el gobierno tiene la intención de tramitar en el  legislativo un proyecto que regula los pactos colectivos.



Jaime Pinzón, director de la firma de abogados laboralistas Pinzón Quintero, quien representa a varias empresas, advierte que esta iniciativa deroga el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y es motivo de preocupación para el sector privado en vista de que la ven la intención de la desaparición de esa figura.

A su juicio, el pacto colectivo y las convenciones son formas de negociación. Si los trabajadores son sindicalizados los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva, 
mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se denomina un pacto colectivo.

Desde su punto de vista, este proyecto que presentará el Gobierno va en contra de normas constitucionales.

Sostiene, es que la Corte ha avalado la negociación tanto de pactos como de convenciones. Igualmente, considera que se vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización sindical. 



El Cerrejón y Sintracarbón firman nuevo pacto colectivo









Archivo Portafolio.co
ARCHIVO PORTAFOLIO.CO
POR:

PORTAFOLIO

FEBRERO 08 DE 2018 - 10:27 P.M.


Sintracarbón confirma que “para la comisión negociadora del sindicato, el acuerdo trae importantes avances en materia de conversión de contratos a término indefinido, salarios, bonificaciones, educación, salud y seguridad en el trabajo, alimentación, transporte y vivienda”.

A renglón seguido, la nota indica que 
para el sindicato “lo más importante fue lograr una redacción que acabe con los obstáculos que la multinacional ponía para una completa y correcta aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo” y que fortalece los mecanismos de participación de la organización para hacerle seguimiento y verificación al texto del acuerdo colectivo.







SÍNTESIS DE CONCEPTOS. HUELGA, PACTO COLECTIVO, Y CONVENCIÓN.

  





NORMATIVA DE  PACTO COLECTIVO




Sentencia:

En sentencia 998 de 2010, la Corte Constitucional estudió caso particular de fuero sindical, resumiendo se encuentra:
a) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3° del Artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de este Decreto.
b) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a éstas por beneficio de la convención colectiva en los términos del Artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.

c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autorice descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.” 

Hechos:

El señor Francisco Javier Hurtado Castro, presentó solicitud de tutela contra Aerovías de Integración Regional S.A. “AIRES S.A.”, invocando la protección de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al mínimo vital y al trabajo en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados al ser despedido cuando se encontraba amparado por el fuero circunstancial establecido en el artículo 25, del Decreto Ley 2351 de 1965, mientras se tramitaba un pliego de peticiones orientado a la firma de un Pacto Colectivo de Trabajo y se había afiliado a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “ACDAC”. Por lo tanto, solicita a la accionada dejar sin efecto la medida de despido y se le restablezcan todos sus derechos laborales.



Consideraciones:

Se observa de las pruebas obrantes en el expediente, que los jueces de instancia consideraron improcedente la acción de tutela, por cuanto el accionante podía acudir a los mecanismos ordinarios de defensa para satisfacer sus pretensiones, toda vez que no se encuentra ante la presencia de un perjuicio irremediable. En ese sentido, llama la atención, que los jueces de instancias no evidenciaron las circunstancias especiales del caso, por cuanto el actor se encuentra en una situación de subordinación o indefensión respecto del demandado, y no dispone de otro mecanismo eficaz de defensa judicial. En efecto, deduce la Sala que la acción de tutela sí resultaba procedente, por cuanto al existir una discusión entre la empresa demandada y el accionante acerca de la existencia o no del fuero circunstancial, la acción de reintegro ante la justicia ordinaria, podría no haber sido eficaz para la protección de sus derechos fundamentales. Considera, que independiente de la existencia o no de dicho fuero, se observa, que la conducta de la empresa accionada tuvo como motivo sancionar al accionante por su adhesión a la organización sindical, que no solo recayó en cabeza del mismo, sino frente a todos aquellos que se vincularon al sindicato, hasta el punto que, posterior a este despido, los demás afiliados no tuvieron otra opción de retirarse de la asociación.
La actuación desarrollada por el empleador constituye una grave afrenta en contra de los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación sindical del accionante, pues el ejercicio de una legítima facultad ofrecida por el ordenamiento jurídico al empleador, ha concluido en una clara obstrucción de una libertad esencial al ser humano que bajo ninguna razón encuentra justificación desde la perspectiva del juez de tutela. Así las cosas, la Sala encuentra necesario adoptar medidas pertinentes para garantizar el pleno ejercicio de las libertades, que han sido conculcadas al señor Francisco Javier Hurtado Castro. En este sentido, siguiendo la dirección de los precedentes que fueron objeto de reiteración en esta providencia, la Corte concederá amparo definitivo a las garantías fundamentales infringidas, con lo cual ordenará a la empresa AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. el reintegro inmediato del accionante, sin solución de continuidad y exhortará a la aludida compañía a no incurrir en conductas de discriminación en contra de los trabajadores, entre los cuales como es obvio, se encuentra el demandante, que haga parte de la organización sindical. En ese sentido, la sociedad demandada deberá tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 354 del C.S.T., subrogado por el artículo 90 de la Ley 50 de 1990, se encuentran proscritas las actuaciones que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociación sindical. Se concederá amparo a sus derechos fundamentales al trabajo y a la asociación sindical.












GLOSARIO:

Actividades lucrativas: El objeto único es la realización de negocios en pro de una ganancia, desnaturalizando la esencia del sindicato como representantes y defensores de los intereses de sus afiliados.


       
Descripción: *

Acción de Tutela: Mecanismo judicial para la protección de los Derechos Fundamentales.



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Arbitramento: Mecanismo de solución de conflicto, mediante el cual se delega a un tercero particular- la solución de un conflicto existente entre las partes.
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Afiliado: Trabajador o empleador vinculado a asociaciones profesional u organización sindical.

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Convención Colectiva de Trabajo: Acuerdo entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.





Derecho de Asociación: Capacidad que tienen todos los ciudadanos para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
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Derechos fundamentales: Son los derechos inherentes a la persona humana, de especial protección por parte del Estado y la sociedad Personería jurídica Facultad legal para realizar actividades.


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Derecho de Asociación Sindical: Capacidad que tienen los trabajadores y empleadores, sean aquellos personas naturales o jurídicas de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos.

                              

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Estatutos: Reglamento de organización sindical, redactados libremente por ésta.

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Pacto Colectivo: Acuerdo entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y trabajadores NO SINDICALIZADOS, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
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Protección del derecho de asociación: Mecanismo sancionatorio contra toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical.
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Huelga: La suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites de ley.
                              
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Libertad positiva de afiliación: Facultad de adherirse al sindicato o retirarse de él, según su voluntad. Esta libertad involucra al sindicato en su libre formación, ejercicio de funciones y tareas propias. Además, en la facultad de unirse a asociaciones profesionales de grado superior como federaciones o confederaciones sindicales.
 
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Libertad negativa de afiliación: Facultad de no afiliarse a asociaciones profesional, así como, a no ser obligado a formar parte de una asociación sindical.

                 



Sindicato de empresa: Organización de trabajadores conformada por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa.
   









REFERENCIAS


Actualícese. Pactos colectivos. (08/06/2015) Obtenido de https://actualicese.com/2015/06/08/pactos-colectivos/

CM& La Noticia. (22 de marzo de 2017). Ministra de Trabajo presenta plan para fortalecer los sindicatos. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=-cPTRvKcLhc
Código Sustantivo del trabajo. República de Colombia (2016). Pacto Colectivo. Cap II. Art 481. Pág. 174.

Escuela Nacional Sindical. (s.f.). Obtenido de http://www.ens.org.co/wp-                 content/uploads/2016/11/CRITERIOS-USO-INDEBIDO-DE-PACTOS-  COLECTIVOS-1.pdf
Muñoz, Diana. (31 marzo 2016). Pacto colectivo. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=NJltUsXaoAg

RUBIO, C. (21 de marzo de 2017). Pactos colectivos, solo en empresas sin sindicato, dice Min trabajo. Obtenido de http://www.portafolio.co/economia/empleo/mintrabajo-limitaria-pactos-colectivos-en-las-empresas-504320


Pacto Colectivo (19 de abril 2018) Obtenido de http://pactocolectivoderecho.blogspot.com.co/2016/04/blog-post_95.html?m=1


Revista Dinero (20 de abril 2018). Avianca despide a 20 pilotos y suspende a tres más que participaron en huelga. Obtenido de: https://www.dinero.com/empresas/articulo/avianca-despide-a-20-pilotos-y-suspende-a-3-mas-por-la-huelga/255767



Actualícese. (02 de mayo 2018) Pactos colectivos ¿una piedra en el zapato para el sindicalismo nacional? Obtenido de: https://actualicese.com/actualidad/2017/04/10/pactos-colectivos-una-piedra-en-el-zapato-para-el-sindicalismo-nacional/


Colectivo de Abogados (4 de mayo 2018) Obtenido de: https://www.colectivodeabogados.org/Seis-casos-que-muestran-como



MinTrabajo formuló pliego de cargos contra AeroRepública por pacto colectivo (05 de mayo 2018) Obtenido de: http://extra.com.co/noticias/economia/mintrabajo-formulo-pliego-de-cargos-contra-aerorepublica-por-290904


cartilla derecho colectivo https://poli.instructure.com/courses/3973

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